Bien por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar el acuerdo del INE, que proponía, de manera obligatoria, aplicar la paridad de género en las candidaturas al gobierno de los estados, cuando el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé solución a las candidaturas “unipersonales”,